Lo que debe publicar sobre la accesibilidad de su servicio
El artículo 13, apartado 2, de la Directiva sobre los requisitos de accesibilidad obliga al prestador del servicio a preparar la información que explique de qué manera el servicio cumple los requisitos de accesibilidad, y el anexo V fija lo que esa información contiene: una descripción general del servicio en formatos accesibles, las descripciones y explicaciones necesarias para comprender su funcionamiento, y una descripción de cómo se cumplen los requisitos del anexo I. Esta herramienta gratuita reúne esos elementos en cada una de las 22 lenguas, con los términos de la propia Directiva. No evalúa si su servicio es accesible, y no es la declaración de conformidad: esa corresponde a los productos y está en otro sitio.
Qué servicios están cubiertos
El anexo V es una obligación del prestador de un servicio cubierto, de modo que la primera pregunta es si el suyo lo es. El artículo 2, apartado 2, la responde, y aquí están sus palabras en lugar de un resumen.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, la presente Directiva es aplicable a los siguientes servicios que se presten a los consumidores con posterioridad al 28 de junio de 2025:
- servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina;
- servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual;
- los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte de viajeros por autobús, por ferrocarril y por vías navegables, salvo los servicios de transporte urbanos, suburbanos y regionales para los cuales serán de aplicación únicamente los elementos del inciso v):
- servicios bancarios para consumidores;
- libros electrónicos y sus programas especializados, y
- servicios de comercio electrónico.
La letra c) contiene cinco subpuntos propios: sitios web, servicios basados en dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones móviles, billetes electrónicos, la prestación de información sobre servicios de transporte y terminales interactivos de autoservicio situados en el territorio de la Unión. A los servicios de transporte urbanos, suburbanos y regionales solo les es aplicable el último de esos cinco.
La información
Esto no es la declaración UE de conformidad. La Directiva prevé una, y es para productos. El artículo 16, apartado 2, le da la estructura tipo del anexo III de la Decisión n.º 768/2008/CE — el modelo que ce-doc genera desde la primera herramienta de este sitio — y lo único que esta Directiva añade es que se expide para un modelo de producto, identifica el producto y se facilita a las autoridades previa solicitud. Si usted fabrica un producto cubierto por esta Directiva, ese documento es cosa de ce-doc y no de esta página.
El anexo V es el otro documento, y pertenece a los servicios. El artículo 13, apartado 2, obliga al prestador del servicio a preparar la información con arreglo al anexo V explicando de qué manera el servicio cumple los requisitos de accesibilidad aplicables. En él no se declara nada: no hay bloque de firma, ni marcado CE, ni organismo notificado, ni declaración de responsabilidad exclusiva. Es una descripción, y va en sus condiciones generales o en un documento equivalente, junto a la información al consumidor que ya exige la Directiva 2011/83/UE, y no en su lugar.
Dos cosas que esta herramienta no puede hacer por usted. El artículo 13, apartado 2, exige que la información esté a disposición del público en formato escrito y oral, también de manera accesible para las personas con discapacidad; aquí solo se produce la forma escrita. Y debe conservarse mientras el servicio esté en funcionamiento: una página publicada una vez y perdida en la siguiente reforma del sitio no cumple ese requisito.
Las microempresas que prestan servicios están exentas: el artículo 4, apartado 5, las exime de los requisitos de accesibilidad aplicables a los servicios y de cualquier obligación relativa al cumplimiento de dichos requisitos, esta incluida.