Lo que todo empleador debe a todo trabajador por escrito
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1152 obliga al empleador a informar al trabajador de los aspectos esenciales de la relación laboral, y el artículo 4, apartado 2, enumera quince puntos que esa información debe incluir. Esta herramienta gratuita reúne esos quince en cada una de las 22 lenguas, con las palabras de la Directiva, y dice junto a cada uno si el artículo 5 le da siete días naturales o un mes. No redacta un contrato y no conoce su Derecho nacional.
El mínimo de la Unión, no la totalidad de su obligación
Esto es un mínimo. La Directiva (UE) 2019/1152 no es un Reglamento: establece disposiciones mínimas, y los Estados miembros la transponen a su propio Derecho. El artículo 4, apartado 2, es el suelo que todo Estado miembro debe alcanzar — su Derecho nacional puede exigir más, y en varios Estados miembros lo hace. Irlanda, por ejemplo, exige además de esta una declaración separada de cinco condiciones esenciales en los cinco días siguientes al inicio del trabajo. Lo que usted produce abajo es el mínimo de la Unión con las palabras de la Directiva. No es una declaración de que su obligación nacional esté cumplida.
La Directiva dice dónde encontrar el resto, y vale la pena ir a mirar. El artículo 5, apartado 2, permite a un Estado miembro elaborar modelos y plantillas para estos documentos y ponerlos a disposición del trabajador y del empleador, también en un único sitio web oficial nacional. El artículo 5, apartado 3, exige que la información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y los convenios colectivos que constituyen el marco jurídico aplicable se ponga a disposición general de forma gratuita, de manera clara, transparente, completa y de fácil acceso, también a través de los portales en línea existentes. Si su Estado miembro publica un modelo, ese modelo —y no esta página— es el que debe utilizar.
La declaración escrita
Una declaración escrita no es un contrato de trabajo. Es información que el empleador debe al trabajador sobre la relación laboral, y el artículo 4, apartado 1, hace de su entrega una obligación del empleador. No crea la relación, no sustituye a un contrato, y nada aquí redacta uno.
Siete días para una parte, un mes para el resto, y la división es la del acto. El artículo 5, apartado 1, sitúa las letras a) a e), g), k), l) y m) en un período que comienza el primer día de trabajo y termina a más tardar el séptimo día natural, y todo lo demás en el plazo de un mes desde el primer día de trabajo. Cada campo lleva cuál de los dos le corresponde; la marca es nuestra, la regla es de la Directiva.
Si no se ha proporcionado previamente, la información a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, letras a), b), c), d), e), g), k) y l) y m), se proporcionará individualmente al trabajador en forma de uno o más documentos, durante el período comprendido entre el primer día de trabajo y, a más tardar, el séptimo día natural. El resto de información a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, se proporcionará individualmente al trabajador en forma de documento en un plazo de un mes desde el primer día de trabajo.
Siete de los quince pueden responderse con una cita. El artículo 4, apartado 3, dice que la información mencionada en las letras g) a l) y o) podrá facilitarse, cuando proceda, en forma de remisión a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o a los convenios colectivos que rijan esos puntos. Esos campos están marcados, y una remisión es en ellos una respuesta completa cuando procede.
La información contemplada en el apartado 2, letras g) a l) y o), podrá ofrecerse, en su caso, en forma de una referencia a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o estatutarias o a los convenios colectivos que regulen dichas materias.
Si algo cambia, documéntelo. El artículo 6, apartado 1, exige que todo cambio en los aspectos mencionados en el artículo 4, apartado 2, se facilite al trabajador por el empleador en forma de documento lo antes posible y, a más tardar, el día en que surta efecto. El artículo 6, apartado 2, excluye los cambios que se limiten a reflejar una modificación de las disposiciones legales o reglamentarias o de los convenios colectivos que los documentos ya citan.
Los Estados miembros velarán por que el empleador proporcione al trabajador, en forma de documento, cualquier cambio en los aspectos de la relación laboral a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, así como cualquier cambio en la información adicional para los trabajadores enviados a otro Estado miembro o a un tercer país contemplada en el artículo 7, lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto.
Si el trabajador es enviado al extranjero, se debe más, y antes. El artículo 7, apartado 1, exige que los documentos se faciliten antes de la partida del trabajador e incluyan al menos cuatro informaciones adicionales, impresas debajo del formulario. El artículo 7, apartado 2, añade tres más para un trabajador desplazado al que se aplique la Directiva 96/71/CE.
Lo que esta herramienta no puede hacer. No conoce su Derecho nacional, así que no puede decirle qué añade su Estado miembro a esta lista. No redacta un contrato. Y no decide si lo que usted escribe en un campo basta — si una descripción del trabajo es una descripción, o si un plazo de preaviso está correctamente indicado, no es algo que un formulario pueda juzgar.
Los Estados miembros podrán elaborar las plantillas y los modelos para los documentos a que se refiere el apartado 1 y los pondrán a disposición de trabajadores y empleadores, incluido mediante su puesta a disposición en un sitio web oficial único a escala nacional o por otros medios adecuados.
Los Estados miembros garantizarán que la información relativa a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o estatutarias o a los convenios colectivos de aplicación universal que regulen el marco jurídico aplicable que deben comunicar los empleadores esté disponible de forma generalizada, gratuita, clara, transparente, exhaustiva y fácilmente accesible a distancia y por medios electrónicos, incluido a través de los portales en línea existentes.