Lo que un plástico en contacto con alimentos declara a la empresa a la que se vende
En todas las fases de comercialización que no sean la venta al por menor, un material u objeto plástico destinado a entrar en contacto con alimentos debe ir acompañado de una declaración escrita de conformidad. El artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 10/2011 la exige; el anexo IV dice lo que contiene — once puntos numerados y ningún formulario. Esta herramienta gratuita reúne esos once puntos en cada una de las 22 lenguas, con las palabras del Reglamento. No analiza su material ni decide si es conforme.
Qué materiales están cubiertos
El anexo IV vincula a los plásticos, y nada de esta página alcanza a ningún otro material. El artículo 2 traza la línea, y estas son sus palabras y no un resumen de ellas.
El presente Reglamento se aplicará a los materiales y objetos de las siguientes categorías que se comercialicen en la UE :
- materiales y objetos y sus partes que consten exclusivamente de materias plásticas;
- materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos o por otros medios;
- materiales y objetos contemplados en las letras a) o b) que estén impresos o recubiertos por un revestimiento;
- capas plásticas o revestimientos plásticos que formen juntas de tapas y cierres y que, junto con estas tapas y cierres, constituyan un juego de dos o más capas de materiales de distintos tipos;
- capas plásticas en materiales y objetos compuestos multicapa.
El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes materiales y objetos que se comercialicen en la UE , y que quedarán cubiertos por otras medidas específicas:
- resinas de intercambio iónico;
- caucho;
- siliconas.
El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones nacionales o de la Unión aplicables a las sustancias que puedan utilizarse en la fabricación de adhesivos, revestimientos y tintas de imprenta y que se apliquen o incorporen a materiales y objetos plásticos.
Tres Reglamentos llevan una declaración con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, y no todos funcionan igual. Dos prescriben contenido — una lista numerada de lo que la declaración debe decir, sin formulario al que atenerse: el Reglamento (UE) n.o 10/2011 para los plásticos y el Reglamento (CE) n.o 450/2009 para los materiales activos e inteligentes. El tercero prescribe un formulario — el Reglamento (UE) 2022/1616 para el plástico reciclado, cuyo anexo III es un modelo con secciones numeradas, casillas que marcar y un bloque de firma. Esta página es la primera: lo que usted produce abajo es una lista de contenido, y su maquetación es suya.
Otros materiales en contacto con alimentos tienen sus propias medidas específicas y sus propias obligaciones de declaración — la cerámica con arreglo a la Directiva 84/500/CEE, la película de celulosa regenerada con arreglo a la Directiva 2007/42/CE, los materiales activos e inteligentes con arreglo al Reglamento (CE) n.o 450/2009. Esta página no es ninguno de ellos. El plástico reciclado es un caso distinto y una confusión frecuente: NO queda fuera del presente Reglamento. El Reglamento (UE) 2022/1616 le añade normas encima, y los puntos 10 y 11 de más abajo son donde el reciclado aparece en esta declaración.
La declaración
El anexo IV prescribe contenido, no un formulario. El artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 exige la declaración escrita y no dice nada sobre su aspecto; el anexo IV del presente Reglamento enumera once elementos que debe contener. Así pues, aquí no hay modelo que reproducir: ni casillas numeradas, ni número de identificación único, ni bloque de firma, ni organismo notificado, ni marcado CE — el marcado CE no existe en el Derecho de los materiales en contacto con alimentos. Lo que usted produce abajo es un documento con once informaciones, y su maquetación es suya.
Cuatro de los once son condicionales, con las palabras del propio Reglamento. El punto 9 se aplica cuando se utiliza una barrera funcional en un material u objeto multicapa; el punto 10, cuando el material plástico es un lote destinado a la transformación; el punto 11, cuando se ha fabricado con sustancias obtenidas de residuos. Los tres subpuntos del punto 8 se introducen con «tales como». Dejarlos vacíos cuando no se aplican es correcto, y el contador situado junto al documento no los cuenta.
A quién va dirigida y cuándo debe renovarse. El artículo 15, apartado 1, hace que la declaración se facilite en las fases de comercialización distintas de la venta al por menor — es un documento entre empresas, no algo que se entregue a un comprador. El artículo 15, apartado 3, exige que permita identificar fácilmente aquello para lo que se ha expedido y que sea RENOVADA cuando se produzcan cambios sustanciales en la composición o la producción que modifiquen la migración, o cuando aparezcan nuevos datos científicos. Una declaración expedida una vez y nunca revisada es la forma ordinaria de incumplir esta obligación.
Lo que no está aquí. El artículo 16 exige que la documentación justificativa — los ensayos, cálculos y pruebas que respaldan lo que usted declara — se ponga a disposición de la autoridad competente cuando esta lo solicite. Es una obligación distinta de este documento, y ningún generador puede producirla: son sus datos de ensayo.