Reglamento (CE) n.o 1907/2006 · Artículo 33 ·En vigor desde el 1 de junio de 2007

Una solicitud de un consumidor abre un plazo de 45 días

El artículo 33 de REACH obliga a todo proveedor de un artículo que contenga una sustancia de la lista de candidatas por encima del 0,1 % en peso a facilitar información suficiente para permitir un uso seguro del artículo, como mínimo el nombre de esa sustancia. Al receptor le llega automáticamente. Al consumidor le llega previa solicitud, gratuitamente y en un plazo de 45 días desde la recepción de la solicitud. El artículo 3, punto 33, incluye a los distribuidores entre los proveedores de un artículo, de modo que un minorista lo es. Esta herramienta gratuita redacta ambas versiones y calcula la fecha límite. No le dice si su sustancia está en la lista de candidatas ni decide si usted supera el umbral.

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Qué obligación

La lista de candidatas la mantiene la ECHA y cambia aproximadamente dos veces al año. Esta página no lleva una copia y no puede decirle si su sustancia figura en ella: sería una promesa que no podría cumplir. Consulte la lista vigente en la ECHA y después introduzca la sustancia abajo.

El proveedor

El artículo

El mínimo es el nombre de la sustancia. Lo que resulte suficiente más allá de eso es su apreciación, y solo se exige la información de que usted disponga.

El plazo de 45 días

Se ejecuta enteramente en su navegador — nada de lo que introduce se sube ni se almacena en un servidor mientras genera.

Esto redacta una respuesta. No decide si su artículo supera el 0,1 % en peso, porque eso es un hecho sobre su artículo y su composición. No decide si una sustancia está en la lista de candidatas. Y no decide qué es información suficiente para permitir un uso seguro: el artículo 33 fija solo el mínimo, el nombre de la sustancia. El artículo 33, apartado 2, exige además la gratuidad, de modo que la respuesta no puede condicionarse a un pago. Solo con fines informativos, no constituye asesoramiento jurídico.
VISTA PREVIA EN VIVO · INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 33