Reglamento (UE) n.o 1007/2011 · anexo I ·Se aplica desde el 8 de mayo de 2012

Solo pueden utilizarse las denominaciones del anexo I

El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1007/2011 solo permite las cincuenta denominaciones de fibras textiles enumeradas en el anexo I para describir la composición en fibras, y el artículo 9, apartado 1, exige cada fibra constitutiva por peso en orden decreciente. Esta herramienta gratuita compone la etiqueta a partir de las propias denominaciones del anexo en cada una de las 22 lenguas, de modo que la palabra que imprime es la palabra que imprime el Diario Oficial. No pesa su producto ni decide qué fibras contiene.

El producto

Composición en fibras

El artículo 9, apartado 1, exige la denominación y el porcentaje en peso de todas las fibras constitutivas en orden decreciente. Introdúzcalas en cualquier orden: la etiqueta se ordena por usted. El artículo 9, apartado 2, permite que una fibra de hasta el 5 % del total, o fibras que representen conjuntamente hasta el 15 %, se indiquen como «otras fibras».

Casos especiales

La etiqueta

El artículo 16, apartado 1, exige que la composición se imprima de manera fácilmente legible, visible y clara, y con caracteres uniformes en cuanto a tamaño, estilo y tipo. Eso es una propiedad del arte final de su etiqueta, no de este texto.