Solo pueden utilizarse las denominaciones del anexo I
El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1007/2011 solo permite las cincuenta denominaciones de fibras textiles enumeradas en el anexo I para describir la composición en fibras, y el artículo 9, apartado 1, exige cada fibra constitutiva por peso en orden decreciente. Esta herramienta gratuita compone la etiqueta a partir de las propias denominaciones del anexo en cada una de las 22 lenguas, de modo que la palabra que imprime es la palabra que imprime el Diario Oficial. No pesa su producto ni decide qué fibras contiene.
La etiqueta
El artículo 16, apartado 1, exige que la composición se imprima de manera fácilmente legible, visible y clara, y con caracteres uniformes en cuanto a tamaño, estilo y tipo. Eso es una propiedad del arte final de su etiqueta, no de este texto.