Reglamento (UE) 2023/2854 · artículo 3 ·Se aplica desde el 12 de septiembre de 2025

Qué debe comunicar al usuario antes del contrato

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Datos enumera cuatro cosas que un vendedor, arrendador o arrendador financiero debe facilitar al usuario antes de un contrato sobre un producto conectado, y el artículo 3, apartado 3, enumera nueve para un servicio relacionado. Ambos dicen que la información se facilitará de manera clara y comprensible, y ambos empiezan por «al menos»: la lista es un suelo, no un techo. Esta herramienta gratuita reúne esos trece elementos en cada una de las 22 lenguas, con la redacción del propio Reglamento. No decide qué genera su producto ni quién posee los datos.

Qué obligación

Quién facilita la información

Qué exige el artículo 3

Ambos apartados dicen «al menos» la siguiente información. Todo lo que figura aquí es obligatorio; nada de lo que figura aquí es exhaustivo. Si su producto o servicio genera algo que un usuario necesitaría saber y no está en esta lista, el artículo 3 no excusa omitirlo.

el tipo, el formato y el volumen estimado de datos del producto que el producto conectado es capaz de generar;

si el producto conectado es capaz de generar datos de forma continua y en tiempo real;

si el producto conectado es capaz de almacenar datos en el propio dispositivo o en un servidor remoto, incluido, cuando proceda, el período de conservación previsto;

el modo en que el usuario puede acceder a los datos, extraerlos o, en su caso, suprimirlos, incluidos los medios técnicos para hacerlo, así como sus condiciones de utilización y calidad del servicio.

el carácter, el volumen estimado y la frecuencia de recopilación de los datos del producto que se espera obtenga el posible tenedor de datos y, cuando proceda, las modalidades mediante las que el usuario puede acceder a estos datos o extraerlos, incluidas las medidas del posible tenedor de datos relativas al almacenamiento de los datos y la duración de conservación de estos;

el carácter y el volumen estimado de los datos del servicio relacionado que vayan a generarse, así como las modalidades mediante las que el usuario puede acceder a estos datos o extraerlos, incluidas las medidas del posible tenedor de datos relativas al almacenamiento de los datos y la duración de conservación de estos;

si el posible tenedor de datos prevé utilizar él mismo los datos fácilmente disponibles y los fines para los que se utilizarán dichos datos, y si tiene la intención de permitir que uno o varios terceros utilicen los datos para la finalidad acordada con el usuario;

la identidad del posible titular de los datos, como su nombre comercial y la dirección geográfica en la que está establecido y, cuando proceda, de otras partes que efectúen tratamiento de datos;

los medios de comunicación que permitan al usuario ponerse rápidamente en contacto con el posible tenedor de datos y comunicarse con él de manera eficiente;

el modo en que el usuario puede solicitar que los datos se compartan con un tercero y, cuando proceda, dejar de compartir los datos;

el derecho del usuario a presentar una reclamación relativa a cualquier infracción de las disposiciones del presente capítulo ante la autoridad competente designada con arreglo al artículo 37;

si un posible tenedor de datos es el poseedor de secretos comerciales contenidos en los datos a los que se pueda acceder desde el producto conectado o generados durante la prestación de un servicio relacionado y, cuando el posible tenedor de datos no sea el poseedor del secreto comercial, la identidad del poseedor del secreto comercial;

la duración del contrato entre el usuario y el posible tenedor de datos , así como las cláusulas de resolución unilateral del contrato.

La información

El artículo 3 prescribe qué debe decirse, no cómo. No hay modelo, ni anexo, ni disposición prescrita —a diferencia de una declaración de conformidad, que sí lo tiene—. Lo que el artículo fija es el contenido: estos elementos, de manera clara y comprensible, antes de celebrarse el contrato. Dónde aparecen es cosa suya: una página de producto, una ficha técnica, un anexo a sus condiciones, un paso del proceso de pedido. Esta herramienta aporta el contenido. La forma es del vendedor.

Se trata de información precontractual, no de una cláusula contractual. El artículo 3 regula qué debe comunicarse al usuario antes de celebrar el contrato; no redacta el contrato, y llevar este texto a sus condiciones no lo convierte por sí solo en contractual. Los derechos que describe —acceso, recuperación, supresión, cesión a un tercero, reclamación— existen en virtud del Reglamento con independencia de que su contrato los reproduzca. Esta herramienta produce la información que exige el artículo 3. No produce un acuerdo ni constituye asesoramiento jurídico sobre uno.