Qué debe comunicar al usuario antes del contrato
El artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Datos enumera cuatro cosas que un vendedor, arrendador o arrendador financiero debe facilitar al usuario antes de un contrato sobre un producto conectado, y el artículo 3, apartado 3, enumera nueve para un servicio relacionado. Ambos dicen que la información se facilitará de manera clara y comprensible, y ambos empiezan por «al menos»: la lista es un suelo, no un techo. Esta herramienta gratuita reúne esos trece elementos en cada una de las 22 lenguas, con la redacción del propio Reglamento. No decide qué genera su producto ni quién posee los datos.
La información
Se trata de información precontractual, no de una cláusula contractual. El artículo 3 regula qué debe comunicarse al usuario antes de celebrar el contrato; no redacta el contrato, y llevar este texto a sus condiciones no lo convierte por sí solo en contractual. Los derechos que describe —acceso, recuperación, supresión, cesión a un tercero, reclamación— existen en virtud del Reglamento con independencia de que su contrato los reproduzca. Esta herramienta produce la información que exige el artículo 3. No produce un acuerdo ni constituye asesoramiento jurídico sobre uno.