Reglamento (UE) 2022/1616 · anexo III ·Se aplica desde el 10 de octubre de 2022

La declaración de contacto alimentario que es un formulario, no una lista

El plástico reciclado destinado a entrar en contacto con alimentos necesita una declaración de conformidad con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1616, y el artículo 29 no la describe — le entrega un modelo. El anexo III fija dos: la parte A para recicladores, la parte B para transformadores cuyo plástico contiene plástico reciclado. Esta herramienta gratuita imprime ambos, línea por línea, en cada una de las 22 lenguas, con las palabras del Reglamento. No analiza su material ni decide si es conforme.

Cuál de las tres es esta

Tres Reglamentos llevan una declaración con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, y no todos funcionan igual. Dos prescriben contenido — una lista numerada de lo que la declaración debe decir, sin formulario al que atenerse: el Reglamento (UE) n.o 10/2011 para los plásticos y el Reglamento (CE) n.o 450/2009 para los materiales activos e inteligentes. El tercero prescribe un formulario — el Reglamento (UE) 2022/1616 para el plástico reciclado, cuyo anexo III es un modelo con secciones numeradas, casillas que marcar y un bloque de firma. Esta página es la tercera: lo que usted rellena abajo es el propio formulario del Reglamento.

El plástico reciclado no queda fuera del Reglamento (UE) n.o 10/2011 — el presente Reglamento le añade normas, y un plástico reciclado necesita también la declaración de su anexo IV. La página de plásticos en contacto con alimentos produce aquella.

Qué modelo

Tres cosas de esta página son nuestras, no del anexo: el selector entre la parte A y la parte B, el botón que añade una fila a la lista de sustancias añadidas de la parte B, punto 3.2.5, y esta nota. Todo lo demás es el texto del anexo III, incluidos los encabezados de columna de las dos tablas y la totalidad de la sección 4 — por eso esta es la única página de esta familia que le muestra un bloque de firma. Las dos etiquetas junto a las casillas de la parte B, punto 2.1.6, dejan fuera un par de signos de casilla que el Diario Oficial imprime dos veces; las palabras están intactas.

DECLARACIÓN de CONFORMIDAD con el REGLAMENTO (UE) 2022/1616 DE LOS RECICLADORES

La persona abajo firmante declara en nombre de [AÑADIR EL NOMBRE DEL RECICLADOR], identificado en la sección 1.1, que el material de plástico reciclado identificado en la sección 1.2 fue producido con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1616. El material reciclado al que se aplica la presente declaración es adecuado para su uso en contacto con alimentos (MCA), siempre que se utilice de acuerdo con las restricciones señaladas en la sección 3 de la presente declaración, así como con las instrucciones que figuran en la presente declaración y con el etiquetado del producto.

La persona abajo firmante declara que, a su leal saber y entender, el contenido de esta declaración es correcto y conforme al Reglamento (UE) 2022/1616.

Sección 1. Identificación

1.1. Reciclador

1.2. Producto reciclado

1.3. Autoridad competente

Sección 2. Conformidad

2.1. Base de la autorización o permiso para operar (marque solo una casilla)

2.2. Resultados de la evaluación de la conformidad que figuran en las fases obligatorias de evaluación de la calidad en el cuadro 3.1 del anexo II; obligatorio solo si se marca la casilla 2.1.1.

Importante: los campos 2.2.2 a 2.2.4 pueden dejarse en blanco, siempre que el campo 2.2.5 esté marcado.

FaseCriterios y resultados de la decisiónNúmeros de lote
2.2.1. Salida
2.2.2. Entrada
2.2.3. Insumos
2.2.4. Resultado

Sección 3. Instrucciones e información para los usuarios del producto

Instrucciones para los transformadores

%
%

Instrucciones para los usuarios a lo largo de la cadena de suministro, incluidos los usuarios finales

Sección 4. Firma

La declaración

El anexo III prescribe un modelo, y eso hace de esta página la excepción. Sus dos hermanas con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 enumeran lo que una declaración debe contener y le dejan a usted su forma. El artículo 29, apartados 1 y 3, del presente Reglamento dice que la declaración se facilita de acuerdo con la descripción y el modelo que figuran en la parte A o en la parte B del anexo III. Hay, pues, un modelo aquí, y reproducirlo es justamente el objeto: cuatro secciones numeradas, ochenta y cinco campos numerados, once casillas y un bloque de firma.

La parte A o la parte B, no ambas. La parte A la expide el reciclador para el plástico reciclado que introduce en el mercado; la parte B, el transformador cuyo plástico transformado contiene plástico reciclado. El selector situado encima del formulario elige qué modelo está rellenando, y los dos no son intercambiables — la parte A lleva las fases de la evaluación de la conformidad, la parte B el contenido reciclado real y lo que va a los usuarios situados más abajo en la cadena.

Lo que significan las casillas es la instrucción del Reglamento, no la nuestra. El punto 2.1 de la parte A dice marcar una sola casilla, de modo que esas cuatro son una única elección; el punto 3.2.1 de la parte B dice marcar lo que proceda, pudiendo aplicarse ambas, de modo que esas dos no lo son. El punto 2.2 de la parte A añade que los campos 2.2.2 a 2.2.4 pueden dejarse en blanco siempre que se marque el 2.2.5 — y el 2.2.5 es la promesa de facilitar esa información en un plazo de tres días hábiles, no una forma de no tenerla.

Lo que no está aquí. El artículo 30 exige al reciclador y al transformador conservar la documentación justificativa — la evaluación de la conformidad, los registros de seguimiento, las pruebas que respaldan lo que dice el modelo — y ponerla a disposición de la autoridad competente. Es una obligación distinta de este documento, y ningún generador puede producirla: son sus datos.