La declaración de diligencia debida del EUDR
El artículo 4, apartado 2, prohíbe introducir un producto pertinente en el mercado o exportarlo sin haber presentado antes una declaración de diligencia debida. La fecha se ha aplazado dos veces —por el Reglamento (UE) 2024/3234 y después por el Reglamento (UE) 2025/2650— y ahora es el 30 de diciembre de 2026, o el 30 de junio de 2027 para los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas establecidas como tales antes del 31 de diciembre de 2024, salvo para los productos cubiertos por el anexo del Reglamento (UE) n.o 995/2010. Esta herramienta gratuita redacta el contenido que exige el anexo II y la declaración simplificada del anexo III que 2025/2650 creó para los micro y pequeños operadores primarios. No presenta nada.
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