Reglamento (UE) 2023/1230 · anexo V partes A y B ·Se aplica a partir del 20 de enero de 2027

Dos declaraciones, y no son intercambiables

El anexo V del Reglamento de máquinas tiene dos partes, y son instrumentos distintos y no dos formatos de un mismo documento. La parte A es la declaración UE de conformidad de las máquinas y los productos relacionados. La parte B es la declaración de incorporación de las cuasi máquinas, y lleva una mención que la otra no lleva: que la cuasi máquina no se pondrá en servicio mientras la máquina final en la que vaya a incorporarse no haya sido declarada conforme. Esta herramienta gratuita redacta cualquiera de las dos, literalmente en su lengua. La Directiva 2006/42/CE queda derogada con efecto a partir del 20 de enero de 2027, pero el artículo 52, apartado 1, protege los productos introducidos en el mercado conforme a ella antes de esa fecha.

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Qué declaración

Qué parte se aplica depende de si el producto es una máquina o una cuasi máquina con arreglo al artículo 3: esa es su clasificación, no algo que esta herramienta pueda deducir de los campos. La parte B se refiere a algo que es casi una máquina pero que por sí solo no puede realizar una aplicación determinada, y se declara para su incorporación a otra cosa en lugar de declararse conforme en sí mismo.

El anexo dice en sus propias notas a pie de página que asignar un número es facultativo. Deje el campo vacío y el encabezamiento se imprime sin número.

Firma

Se ejecuta enteramente en su navegador — nada de lo que introduce se sube ni se almacena en un servidor mientras genera.

El artículo 10, apartado 8, le permite acompañar el producto con la declaración o, en su lugar, facilitar en las instrucciones la dirección de internet o el código legible por máquina donde puede consultarse. La segunda vía no es la más ligera: una declaración digital debe seguir siendo accesible en línea durante la vida útil prevista de la máquina y, en todo caso, durante al menos 10 años después de su introducción en el mercado o su puesta en servicio.
Esto redacta una declaración. No evalúa la conformidad, no clasifica su producto con arreglo al artículo 3, no elige su procedimiento de evaluación de la conformidad ni decide si era necesario un organismo notificado: los puntos 8 y 9 de la parte A son las dos vías, y cuál se aplica depende del artículo 25 y de si el producto figura en el anexo I. El punto 6 nombra otra legislación de armonización de la Unión, y qué actos nombrar es su valoración. La declaración la firma usted y la responsabilidad es suya. Solo a título informativo, no constituye asesoramiento jurídico.
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