Prepare una sola vez la información del anexo X
El artículo 16 hace que cada Estado miembro lleve su propio registro de productores, y un productor se registra en cada Estado miembro en el que introduce aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado. El anexo X fija lo que ese registro y ese informe deben contener a escala de la Unión: ocho datos al registrarse, terminando en una declaración de que la información es verídica, y cinco en el informe, donde las cantidades han de facilitarse por categorías. Esta herramienta gratuita reúne ese conjunto una vez, en su idioma y literalmente de la Directiva, para que las mismas respuestas se trasladen a cada formulario nacional. No le registra en ningún sitio y no nombra ningún registro.
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