Directiva 2012/19/UE · anexo X ·Transpuesta antes del 14 de febrero de 2014

Prepare una sola vez la información del anexo X

El artículo 16 hace que cada Estado miembro lleve su propio registro de productores, y un productor se registra en cada Estado miembro en el que introduce aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado. El anexo X fija lo que ese registro y ese informe deben contener a escala de la Unión: ocho datos al registrarse, terminando en una declaración de que la información es verídica, y cinco en el informe, donde las cantidades han de facilitarse por categorías. Esta herramienta gratuita reúne ese conjunto una vez, en su idioma y literalmente de la Directiva, para que las mismas respuestas se trasladen a cada formulario nacional. No le registra en ningún sitio y no nombra ningún registro.

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Qué parte

El anexo X es el suelo, no el techo. Cada registro nacional pide más que esto, y en su propio formato. Aquí está la parte que es igual en todos los Estados miembros, que es la que merece la pena preparar una vez.

Parte A — registro

Se ejecuta enteramente en su navegador — nada de lo que introduce se sube ni se almacena en un servidor mientras genera.

Esto prepara contenido. No registra nada ni presenta nada: los registros del artículo 16 son nacionales, uno por Estado miembro en el que introduce aparatos en el mercado, y cada uno tiene su propio formulario. No le dice en qué categorías del anexo I o III entran sus aparatos, ni si hace falta un representante autorizado con arreglo al artículo 17: ambas cosas dependen de hechos sobre sus aparatos y su establecimiento. El contenedor con ruedas tachado del anexo IX es un dibujo, no texto, y no se reproduce aquí. Solo con fines informativos, no constituye asesoramiento jurídico.
VISTA PREVIA EN VIVO · INFORMACIÓN DEL ANEXO X