Reglamento (UE) 2024/1689 · artículo 50 ·Aplicable a partir del 2 de agosto de 2026

Generador de menciones de transparencia del Reglamento de IA de la UE

Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 exige informar en cuatro situaciones que, entre todas, alcanzan a la mayoría de las empresas que ponen IA delante de personas en la UE. Un sistema que interactúa directamente con personas debe dejar claro que es una máquina; los contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo y texto deben llevar una marca legible por máquina; hay que informar a las personas expuestas a reconocimiento de emociones o categorización biométrica; y deben divulgarse las ultrasuplantaciones, junto con los textos redactados por IA publicados para informar al público sobre asuntos de interés público. Este generador gratuito produce la formulación de cada situación que le corresponda, lista para pegar en su interfaz, y le dice con claridad qué partes del artículo 50 no puede resolver una mención textual.

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Su situación

¿Cuáles de estos casos le afectan? (marque todos los que correspondan)

Sus datos

Se ejecuta enteramente en su navegador — nada de lo que introduce se sube ni se almacena en un servidor mientras genera.

VISTA PREVIA EN DIRECTO · MENCIONES DEL ARTÍCULO 50
MÁS HERRAMIENTAS

Sus datos se conservan — sin volver a escribirlos

Ya exigible

Generador de menciones GPSR

Información del artículo 19 para las ofertas de venta a distancia.

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En vigor

Función de desistimiento UE

Formulario de desistimiento en dos pasos del artículo 11 bis, correo electrónico y mención precontractual.

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Aplicable el 12 ago. 2026

Declaración de conformidad PPWR

Declaración de conformidad de envases estructurada conforme al anexo VIII del Reglamento (UE) 2025/40.

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Obligatoria para productos CE

Declaración UE de conformidad

La declaración de conformidad del marcado CE, conforme al anexo III de la Decisión 768/2008/CE.

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DETALLE

El artículo 50, respondido a fondo

¿A partir de cuándo se aplica exactamente?

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. No hay período transitorio: el artículo 113 fija esa fecha y no exceptúa el artículo 50, y las disposiciones transitorias del artículo 111 no lo alcanzan. Todas las obligaciones del artículo 50 — mención para agentes conversacionales, el marcado legible por máquina del artículo 50, apartado 2, etiquetado de ultrasuplantaciones, textos de interés público generados por IA — se aplican desde el 2 de agosto de 2026. El Reglamento no dispone que los contenidos generados antes del 2 de agosto deban etiquetarse retroactivamente.

¿Por qué esta herramienta no produce el marcado legible por máquina?

Porque un generador de texto no puede. El artículo 50, apartado 2, exige que los contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo y texto se marquen en un formato legible por máquina y sean detectables como generados artificialmente — un problema de marcas de agua y de procedencia del contenido que debe resolverse dentro de la cadena que produce el contenido, con técnicas como los metadatos de procedencia integrados. El código de buenas prácticas de la Comisión sobre transparencia de los contenidos generados por IA, publicado el 10 de junio de 2026, aborda precisamente esto. Lo que esta herramienta sí produce es la vertiente legible por humanos del artículo 50: las menciones de los apartados 1, 3 y 4, las que una persona lee de verdad.

¿Se aplica siempre la mención del agente conversacional?

El artículo 50, apartado 1, se aplica a los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas, y la obligación decae cuando resulta evidente para una persona razonablemente informada que está tratando con una IA. La palabra «evidente» soporta mucho peso en esa frase, y el proyecto de directrices de la Comisión de 8 de mayo de 2026 precisa su alcance. En la práctica, si hay alguna duda sobre si su interfaz se percibe claramente como automatizada, informar no cuesta nada y elimina la cuestión.

¿Cuáles son las sanciones?

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede alcanzar los 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial total, si esta cifra fuera superior. La aplicación corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. Las obligaciones se aplican con independencia del lugar de establecimiento del proveedor: una empresa de fuera de la UE que introduzca un sistema de IA en el mercado de la Unión está incluida.

¿Esto es asesoramiento jurídico?

No. Es una ayuda de redacción que traduce la estructura del artículo 50 a una formulación que puede adaptar. Si un sistema concreto entra o no en el ámbito del artículo 50, y en cuál de las cuatro situaciones encaja, es una cuestión jurídica sobre su sistema y sobre el uso que hace de él. Compruébelo con el texto oficial y las directrices de la Comisión, y busque asesoramiento cuando la respuesta no sea evidente.