Lo que un producto de construcción declara sobre sus prestaciones
Un producto de construcción cubierto por una norma armonizada, o conforme a una evaluación técnica europea emitida para él, debe estar cubierto por una declaración de prestaciones cuando se introduce en el mercado. El anexo III fija el modelo. Esta herramienta gratuita sigue sus veinte líneas con los términos del Diario Oficial en su lengua, y no decide cuáles son las prestaciones de su producto.
La declaración
Esto no es una declaración de conformidad, y la diferencia es lo esencial. Una declaración de conformidad dice que un producto cumple requisitos. El anexo III dice algo más estrecho y más extraño: «Las prestaciones del producto identificado anteriormente son conformes con el conjunto de prestaciones declaradas.» Usted responde de que el producto rinde como USTED ha declarado, de modo que una declaración con prestaciones modestas, o mayoritariamente NPD, es una declaración válida. Si esas prestaciones bastan lo deciden el mercado, las normas nacionales aplicables a la obra y el prescriptor. Este documento no.
Los niveles y las clases van en la declaración misma. Las instrucciones del anexo III PROHÍBEN describir las prestaciones «únicamente mediante la inserción de una fórmula de cálculo que deban aplicar los destinatarios» y exigen que los niveles o clases presentados en documentos de referencia se reproduzcan en la propia declaración. Una declaración que remite a una norma en lugar de indicar la cifra es el error más frecuente en este documento, y el único que esta página no puede impedir, solo señalar.
Tres cosas de esta página son nuestras, no del anexo: los encabezamientos de columna de la tabla de prestaciones, el botón NPD y esta nota. El punto 7 del modelo es una línea —«Prestaciones declaradas:»— y todo lo relativo a cómo rellenarlo procede de las instrucciones, que el anexo dice que no forman parte de la declaración y no deben adjuntarse a ella. La tabla es, por tanto, una lectura de esas instrucciones y no una transcripción, y así se indica.
Este modelo tiene fecha de caducidad, y es más tardía de lo que parece. El Reglamento (UE) 2024/3110 se aplica desde el 8 de enero de 2026 y ese mismo día derogó la mayor parte del Reglamento (UE) n.º 305/2011 — pero no esto. Los artículos 4 a 9 y los anexos III y V subsisten hasta el 8 de enero de 2040. Lo que hoy queda del viejo Reglamento es la declaración de prestaciones y lo que la rodea, y nada más.
Los dos regímenes corren en paralelo, familia de productos por familia de productos. El nuevo Reglamento no se activa para un producto en una fecha: sus obligaciones se aplican a una familia de productos solo un año después de que un acto de ejecución haya hecho obligatoria una especificación técnica armonizada para esa familia, y un fabricante puede acogerse antes. Hasta que eso ocurra con la suya, la declaración de esta página es la que su producto necesita.
Lo que la sustituye es una declaración de prestaciones Y conformidad — artículo 15 del nuevo Reglamento, con su modelo en el anexo V. El nombre es el cambio: el documento sucesor lleva la afirmación de prestaciones que hace este y una afirmación de conformidad que este no hace.