Reglamento (CE) n.o 450/2009 · anexo II ·Se aplica desde el 19 de diciembre de 2009

Lo que un material activo o inteligente declara a la empresa a la que se vende

Un material u objeto activo o inteligente — el que prolonga la vida útil de un alimento envasado o vigila su estado — debe ir acompañado de una declaración escrita de conformidad en las fases de comercialización distintas del punto de venta al consumidor final. El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 450/2009 la exige; el anexo II dice lo que contiene — diez puntos numerados y ningún formulario. Esta herramienta gratuita reúne esos diez puntos en cada una de las 22 lenguas, con las palabras del Reglamento. No analiza su material ni decide si es conforme.

Qué materiales están cubiertos

Tres Reglamentos llevan una declaración con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, y no todos funcionan igual. Dos prescriben contenido — una lista numerada de lo que la declaración debe decir, sin formulario al que atenerse: el Reglamento (UE) n.o 10/2011 para los plásticos y el Reglamento (CE) n.o 450/2009 para los materiales activos e inteligentes. El tercero prescribe un formulario — el Reglamento (UE) 2022/1616 para el plástico reciclado, cuyo anexo III es un modelo con secciones numeradas, casillas que marcar y un bloque de firma. Esta página es la segunda: una lista de contenido, no un formulario.

Los materiales y objetos plásticos están cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 10/2011, y su declaración del anexo IV está en la página de plásticos en contacto con alimentos. El plástico reciclado está cubierto por el Reglamento (UE) 2022/1616 además de por 10/2011, y sus declaraciones del anexo III están en la página de plásticos reciclados. Esta página no es ninguna de las dos: es para materiales activos e inteligentes, que se definen por lo que HACEN al alimento o lo que informan sobre él, no por aquello de lo que están hechos. Una bolsita de plástico activa entra aquí Y en 10/2011.

Lo que esta página no cubre. La cerámica tiene su propia medida específica (Directiva 84/500/CEE) y la película de celulosa regenerada otra (Directiva 2007/42/CE), y ninguna de las dos prescribe el contenido de una declaración, de modo que ninguna puede generarse a partir de las palabras del acto. Los materiales sin medida específica alguna se rigen por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y no tienen declaración prescrita que imprimir.

Para qué se expide la declaración

Qué exige el anexo II

El anexo II fija el contenido y nada más. Todo lo que sigue es el texto del Reglamento con su respuesta al lado, en el orden en que el anexo lo imprime. El elemento señalado como aplicable solo en un caso determinado no se cuenta.

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

La declaración por escrito contemplada en el artículo 12 del presente Reglamento deberá contener la siguiente información:

la identidad y la dirección del explotador de la empresa que realice la declaración;

la identidad y la dirección del explotador de la empresa que fabrique o importe los materiales y objetos activos e inteligentes, los componentes destinados a su fabricación o las sustancias destinadas a la fabricación de los componentes;

la identidad de los materiales y objetos activos e inteligentes, de los componentes destinados a su fabricación o de las sustancias destinadas a la fabricación de los componentes;

la fecha de la declaración;

la confirmación de que el material u objeto activo o inteligente cumple los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento, en el Reglamento (CE) no 1935/2004 y en las medidas específicas comunitarias aplicables;

la información adecuada sobre las sustancias que constituyan los componentes y en relación con las cuales existan restricciones según disposiciones comunitarias o nacionales aplicables a los alimentos y según el presente Reglamento; cuando proceda, los criterios de pureza específicos según la legislación comunitaria pertinente aplicable a los alimentos, así como el nombre y la cantidad de las sustancias liberadas por el componente activo, de modo que los explotadores de las empresas receptoras puedan garantizar el cumplimiento de esas restricciones;

información adecuada sobre la adecuación y la eficacia del material u objeto activo o inteligente;

especificaciones sobre el uso del componente, tales como:

el grupo o grupos de materiales y objetos a los que se puede añadir o incorporar,

las condiciones de uso necesarias para conseguir el efecto deseado;

especificaciones sobre el uso del material o del objeto, tales como:

el tipo o tipos de alimentos con los que está previsto ponerlo en contacto,

la duración y temperatura del tratamiento y el almacenamiento en contacto con el alimento,

la relación entre la superficie en contacto con el alimento y el volumen empleada para determinar si el material u objeto cumple los requisitos;

cuando se utilice una barrera funcional, la confirmación de que el material u objeto activo o inteligente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento.

La declaración por escrito deberá permitir una fácil identificación de los materiales y los objetos activos e inteligentes o de los componentes o las sustancias en relación con los cuales se haya redactado y deberá renovarse cuando se produzcan cambios sustanciales en la producción que provoquen cambios en la migración, o cuando se disponga de nuevos datos científicos.

La declaración

El anexo II prescribe contenido, no un formulario. El artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 exige la declaración escrita y no dice nada sobre su aspecto; el anexo II del presente Reglamento enumera diez elementos que debe contener, dos de ellos con subpuntos. Así pues, aquí no hay modelo que reproducir: ni casillas numeradas, ni número de identificación único, ni bloque de firma, ni organismo notificado, ni marcado CE — el marcado CE no existe en el Derecho de los materiales en contacto con alimentos. Lo que usted produce abajo es un documento con diez informaciones, y su maquetación es suya.

Un punto es condicional, con las palabras del propio Reglamento. El punto 10 se aplica cuando se utiliza una barrera funcional. Los puntos 8 y 9 introducen sus subpuntos con «tales como», de modo que son ejemplos y no una lista cerrada. Dejar vacío el punto 10 cuando no se utiliza ninguna barrera funcional es correcto, y el contador situado junto al documento no lo cuenta.

La obligación de renovación está en el propio anexo, no en un artículo, y es lo último que dice el anexo II. La declaración escrita debe permitir identificar fácilmente aquello para lo que se ha expedido y debe ser RENOVADA cuando cambios sustanciales en la producción provoquen cambios en la migración, o cuando se disponga de nuevos datos científicos. Se imprime al final del documento de abajo porque es ahí donde la coloca el anexo.

Lo que no está aquí. El artículo 11 exige al operador económico conservar documentación que demuestre que el material u objeto y sus componentes cumplen los requisitos — los ensayos, cálculos y pruebas que respaldan lo que usted declara — y ponerla a disposición de la autoridad competente cuando esta lo solicite. Es una obligación distinta de este documento, y ningún generador puede producirla: son sus datos de ensayo.